En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Miguel Barreto, obrando como apoderado de ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., contra la decisión del 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente de hecho contra el auto del 28 de enero del corriente año, mediante el cual el Tribunal de la causa admitió la demanda que por intimación de honorarios profesionales, incoara contra la mencionada compañía, la abogada Mariflor Sangronis, obrando en su propio nombre y en representación del ciudadano Ángel Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente.
Notifíquese al Juez de la causa, con copia de la presente decisión.....