En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexis Faneite, contra el auto dictado el 25 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la agregación del escrito presentado el 21 de mayo de 2004, por dicho apelante actuando en representación y sin poder de la parte demandada, basado en los artículos 150 y 168 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de cobro de bolívares promovido por NIZAR EL MOTHAR contra ESTEBAN RAMONES.
Se condena en costas al abogado Alexis Faneite.