En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA "EL ENCANTO II", inscrita ante el Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, el 30 de agosto de 2004, bajo el N° 47, folios 385 al 391, protocolo I, tomo VIII, asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro, matrícula N° 64.175, contra la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CUBA, cédula de identidad N° 3.674.730.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en los términos establecidos en este fallo.
Se condena en costas a la parte apelante.