En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA GUIGNAN, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 17 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.