En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos EMILIO MORAN, OSMER TESTA, ORESTES EREU, LUIS GUEVARA, ANGEL REVEROL, JOSE MATOS, CARLOS NARANJO, JESUS IVAN GARCIA, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSE GALUE, FORTUNATO MEDINA y EDGAR MORALES, contra ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LINEA CENTRAL, por haber emitido opinión.
SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente al Juzgado declarado con competencia subjetiva.
Bájese el expediente en su oportunida.....