En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIO GUANIPA RODRÍGUEZ, mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2018.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 1° de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE la diligencia de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el abogado ELIO GUANIPA RODRÍGUEZ en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por los ciudadanos SARKIS SAVET SARKIS ELIAS y DAGNY MARGOT MENDEZ DE SARKIS, contra el ciudadano EL BETAR DE MOUTAWE.....