En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Remítase el presente expediente al Juez declarado competente y comuníquese al Juez inhibido.