En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ANTONIO COLINA, parte demandante en la presente causa, mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2017
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuso el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLINA contra la ciudadana REINA DEL CARMEN ÁLVAREZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.