Este Tribunal observa, que de las actas acompañadas al expediente se no fueron remitidas las copias certificadas del escrito de demanda y del auto de admisión de la misma, por lo que en atención al artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio al Tribunal de la causa, para que remita copia certificada de esta actuación, para lo cual se suspende la causa por tres (3) días de despacho, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 eiusdem, vencido el cual, la causa, reanudará su curso normal por el termino previsto en el artículo 73 eiusdem, que se computará por días de despacho, conforme a la decisión tomada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2006, recaído en la incidencia de regulación de competencia, surgida entre el mismo Tribunal de la causa y promovida por el ciudadano GILBERTO ANTONIO BARBERA PADILLA, sustanciado mediante expediente Nº 3909, líbrese el oficio correspondiente.