En consecuencia, en atención a lo previsto en el ordinales 3° y 5° del articulo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida por la ciudadana ANTONIA MARIN DE LOPEZ, asistida del abogado Luis Atienza Huerta, contra los actos ejecutados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, , a cargo de la Juez titular, Abogado Antonio Lilo Vidal , con motivo del juicio de entrega material de inmueble que intentara la asociación Civil PRO VIVIENDAS OCV MI VIVIENDA, contra JUAN BAUTISTA LEAÑEZ FUGUET y HAIDEE LEAÑEZ DE APONTE.
De conformidad con el artículo 33 eiusdem, y por cuanto, no se trata de una acción de amparo entre particulares, no se imponen costas procesales a la parte recurrente.
Consúltese la presente decisió.....