En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Joaquín Murena, matrícula N° 39.323, en su carácter de apoderado del ciudadano CHAFIC MOUTHAR RABIH, cédula de identidad N° 10.476.666, contra auto de fecha 05 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato, incoado por ALI JAVIER DEVIS DAZA, contra el apelante
SEGUNDO: Se declara con lugar la oposición a la admisión de pruebas hecha por el demandado y en consecuencia se declara inadmisible los testimoniales de de Eddie Colina, Angelo Camargo, Rómulo López y Carlos Geraldo; la prueba de informes a las empresa: Krash Import, Export C.A., Imeca, Ferretería Pepino, Mundo Ferretero Coro;.....