En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, asistido por el abogado Remigio Márquez, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad del asiento registral del documento de venta efectuado entre el ciudadano RAFAEL JELAMBI TERAN y Promotora Golfo Triste, C.A., y que tuvo por objeto la hacienda denominada “El Trabajo”.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia apelada conforme a los fundamentos de la presente decisión, la cual la sustituye.