En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Leañez Fuguet, apoderado de la ALFARERIA CORO, S.A., contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por daños materiales y morales intentara la ciudadana FLORENCIA MARIA CANTINI REYES, contra la apelante, sentencia que se revoca.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por indemnización de daños intentara la ciudadana FLORENCIA CANTINI REYES contra ALFARERIA CORO, S.A.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante.