En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RIXON JOSE CUBA TAMBO, cédula de identidad Nº 14.027.702, asistido por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la empresa mercantil GRUPO CREDICAR´S C.A., en contra del ciudadano RIXON JOSÉ CUBA TAMBO.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.