De esta decisión, se colige que el error procesal en el cual haya incurrido el Tribunal a quo al dictar el auto apelado de fecha 6 de marzo de 2017, fue corregido por la jueza de la causa, conforme a los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se garantiza a las partes y los interesados, los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49.1 Constitucional. En tal virtud, constando en autos que fue subsanado el quebrantamiento de formas procesales delatadas por el recurrente en su escrito de apelación, es por lo que resulta inoficioso que esta Superioridad se pronuncie sobre el contenido del auto apelado; y así se decide.
En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines cons.....