De las anteriores disposiciones, adminiculadas entre sí, se colige que aquellas causas que versan sobre desalojo de inmueble de local comercial tramitadas por el procedimiento oral, y cuya sentencia sea interlocutoria, no tendrán apelación.
Ahora bien, conforme a la normativa citada, y siendo que la abogada Honoria Marlene Irausquín, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE WORD ELECTRONICS, C.A., apela del auto de fecha 15 de mayo de 2015, relativo a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, lo cual es a todas luces una sentencia interlocutoria, el mismo no tiene apelación y es por lo resulta imperioso concluir que dicho recurso resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Ju.....