En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la perención de la instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.