En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de regulación de competencia promovida por el abogado Rafael Galíndez, en representación del ciudadano RAMÓN JOSÉ FORTEA DE ESPINOSA, contra la sentencia de fecha 20 de abril 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante ratificó su competencia por la cuantía, para conocer del juicio por nulidad de venta sigue la ciudadana SHALIMAR BUENO contra el recurrente y el ciudadano TULIO MIGUEL RAMONES AÑEZ, a raíz de la cuestión previa de incompetencia promovida por éste. Auto que se confirma.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica la competencia para conocer del juicio que por nulidad de venta sigue la ciudadana SHALIMAR BUENO contra el recurrente y el ciudadano TULIO MIGUEL RAMONES AÑEZ, al Juzgado Segundo de Municipio Miranda de esta Circunscripción .....