En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 10893 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de FRAUDE PROCESAL seguido por el ciudadano JULIO ALBERTO MORLES contra los ciudadanos DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ y VÍCTOR LEAÑEZ FUGET, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.