En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDGAR GARCÍA SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIECER CÓRDOVA HENRÍQUEZ, GERARDO EUSEBIO HENRÍQUEZ y GABRIELA ANDREINA JUÁREZ HENRÍQUEZ, contra el auto de fecha 9 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación interpuesta por el recurrente, contra la Audiencia Conciliatoria de fecha 1° de junio de 2015. En consecuencia, se ordena oír en un solo efecto la referida apelación.
SEGUNDO: Notifíquese al recurrente de la presente decisión.