En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado en el contenido del primer pronunciamiento de Inhibición, la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por no subsumirse en el marco de la sentencia emanad.....