En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de febrero de 2011, por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REYNOSCA DEL CARMEN PARIS GARCÍA.
SEGUNDO: INVALIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la sociedad mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., a la ciudadana REYNOSCA DEL CARMEN PARIS GARCIA, y así se decide.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2011, mediante la cual declaró válida la Oferta Real de Pago y Depósito, realizada por PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., contra la apelante.
CUARTO: Se condena en costas al oferente de co.....