En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Emilio Jiménez, en su carácter de apoderado de SANTOS MOISES RUIZ ESPINOZA, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por pensión alimentaría intentaran las ciudadanas KARINA JOSEFINA, MILAGROS MARIA y KARIOLY KAROLINA RUIZ GARCIA, contra el apelante, sentencia que se revoca y se sustituye por el presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la demanda promovida por KARINA, MILAGROS y KARIOLY RUIZ GARCÍA contra SANTOS RUIZ ESPINOZA, por falta de pruebas plenas con relación a la imposibilidad de trabajar de manera de mantener sus estudio.....