En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexis Jesús Faneite Perdomo, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSÉ PETIT RAMONES, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la querella interdictal que por perturbación, intentara el ciudadano FERNANDO RAMÓN TOYO GUTIÉRREZ contra el apelante. Sentencia que se revoca.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la querella de amparo interdictal intentada por el ciudadano FERNANDO RAMÓN TOYO GUTIÉRREZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ PETIT RAMONES.
Dada la decisión dictada se condena en costas al querellante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.