Por cuanto se observa, que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, en virtud de que la parte demandada, ciudadana ANNIE BEATRIZ BLANCO CUMARE, convino personalmente, asistida de abogado; y el apoderado de la parte actora tiene facultad para convenir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, según consta del poder conferido por la ciudadana ALINA ROSA BLANCO CUMARE al abogado JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARIAS (f. 23); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por otra parte, de la transacción se constata que las partes solicitaron copia certificada de la misma y de la presente hom.....