En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Euclides Romero, matrícula Nº 21.748, en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA MARIA BALCAZAR, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de cobro de bolívares, seguido por el apelante contra el ciudadano ROLANDO JOSE AMAYA.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, incoara el abogado Euclides Romero Rodríguez en su carácter de endosatario de la ciudadana RUBIRA MARÍA BALCAZAR en contra del ciudadano ROLANDO JOSÉ AMAYA.