En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Amalio Oviedo Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Maria Chiquinquirá Agricole Maltes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2017, en los términos expuestos.
SEGUNDO: Se revoca la decisión mencionada en el particular anterior solo en lo que respecta a la fijación del momento a partir del cual debe ser computada la reposición ordenada.
TERCERO: Se establece que la reposición ordenada por el Tribunal de Primera Instancia debe fij.....