En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VEGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio con fuerza de definitiva de fecha 9 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL Y TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VÍA PRINCIPAL, incoado por el apelante contra los ciudadanos LEONARDO, ANGELA, DONATO, ADRIANA, MARÍA PIEPOLI CACCAVO y GIUSEPPINA CACCAV.....