Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los hechos analizados, las normas delatadas, la doctrina utilizada, la opinión jurisprudencial aplicada y los motivos y razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora, ciudadana GLENYS LOAIZA MEDINA, identificada con la cédula de identidad No. V-9.586.915, asistida en ese acto por el abogado Jonathan Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.043, procediendo en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Falcón, en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2011, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta.....