Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en los autos, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente, así como todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares interpuesto por la ciudadana Abilialicia Peña, identificada con la cédula de identidad No. V-13.634.255, procediendo en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil KRASH IMPOR-EXPORT, C. A., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 101.118, en contra de la providencia administrativa PA-US-FAL-025-2014, de fecha 16 de mayo.....