Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tienen incoado los ciudadanos CARMEN COROMOTO GÓMEZ CHIRINOS, TEODULA RAMONA GUARA, HAIDEE MARÍA GONZÁLEZ RIVERO, LUÍS MANUEL PETIT, HELIMENES ROMERO COLINA y OSCAR RAMÓN SANDOVAL GALBAN contra la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCÓN.
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