Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados YRISNEL AMAYA, ANERYS CORDOVA y OTROS inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 188.649 Y 171.227, respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: OSCAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 10.017.443; SEGUNDO: Admitida la prueba de informe promovida la abogada sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON, Abogada ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.176. Y Así se decide.