Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales a excepción del merito favorable de los autos y los indicios y presunciones del juez, en razón de que los mismos no son medios probatorio de los permitidos por la Ley, promovidos por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial del demandante: JESÚS SALVADOR MIRANDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. V-9.508.078. SEGUNDO Se ADMITEN las pruebas informes y testimoniales, promovidas por el abogado ANTONIO.....