PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HECTOR ALÍ MARÍN VARGAS, en su carácter de Trabajador de la empresa CONSTRUCTORA NARS, C.A asistido por el Abogado en ejercicio MAO NICOLÁS LEÓN JIMENEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 146.275, contra la Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 21 de Junio de 2013. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD con todos sus efectos jurídicos de la Providencia Administrativa identificada plenamente en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, y por gozar la recurrida del privilegio establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el ar.....