PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EMIL JOSÉ GUANIPA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.612.552 en contra de la entidad de trabajo CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, S.A., y como tercero interviniente la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: se condena a la empresa demandada CARIRUBANA EPS CONSTRUCCIONES, S.A., y solidariamente al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. al pago de las cantidades que se explanan en la parte motiva de la decisión por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de los criterios Jurisprudenciales reiterados, en cuanto a los privilegios que asisten a las empresas demandadas. Así se decide. CUARTO: se condena el pago de la indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios en los términos y condiciones q.....