Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACIÓN de la Ciudadana: ZORAIMA TOYO