Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR La ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBIANARIA solicitada por la Ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.703.663, domiciliada en el Caserío El Bucal, casa s/n, Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcon, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DECSI MARGOT GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.522.356, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.635, por lo que se declara que la accionante era la concubina del de cujus: DAMIAN RAMON SIRIT PIÑA, y fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.8.....