En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal tiene como parte en el presente proceso al Ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, antes identificado.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE DACION EN PAGO, hecha por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDEE HERNÁNDEZ DE PINTO y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, al Ciudadano FRANK ENRIQUE ALASTRE TUDARE, quien es parte en el presente proceso, en razón de la venta de los derechos litigiosos que le hicieran los Abogados intimantes de los honorarios profesionales, CESAR CURIEL y RANGEL MONTES, según documento de esta misma fecha consignado en el expediente, cursante a los folios 131 y 132, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentenci.....