DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho antes transcritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Falco, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION. de conformidad con lo previsto en el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarándosele nulos y sin efecto las actuaciones que rielan desde el folio treinta y cuatro (34) en adelante, de conformidad con el articulo 206 del código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: siendo la oportunidad de pronunciarse sobre el cumplimientos de los presupuestos procesales de admisibilidad de la acción propuesta, y en atención a los expuesto ut supra respeto a la existencia de un litis consorcio pasivo necesario no integrado en la forma debida.....