Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO GUZMAN LUGO Y SORELIS JOSEFINA MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.179.307 y V-12.489.879 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL DUNO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 99.286.-
Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquida.....