Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que la ciudadana DORIS GEORGINA CHACON COLINA, le imputa a su cónyuge, ciudadano PEDRO LUIS ACOSTA COLINA, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de marzo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Falcón.
Liquídese la sociedad conyugal. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.