DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción por Prescripción Adquisitiva interpuesta por NESTOR JOSE CAICEDO MARQUEZ, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se reconoce como único y exclusivo propietario por Prescripción Adquisitiva al ciudadano NESTOR JOSE CAICEDO MARQUEZ, cédula de identidad N° V-3.682.907, del inmueble ubicado en la calle Garcés, casa Nº 178, de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón dentro de los linderos, NORTE: calle Garcés, SUR: solar que es o fue propiedad de Meliton Reyes, ESTE: casa que es o fue de Leopoldo Lugo, OESTE: casa que es o fue de Olimpiades Hurtado, dicho inmueble constituido por seis piezas, dos salones al norte de siete metros (7Mts) de .....