Visto el convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-10-2001.