D E C I S I O N
En virtud del desistimiento presentado por la ciudadana LEYDA MARINA CESPEDES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.581.741, demandante de autos en la presente causa de RESOLUSION DE CONTRATO VERBAL COMPRA VENTA, seguida en contra de la ciudadana IRMA MARGARITA AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.983.475, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales solicitados y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,.....