Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acogiendo al criterio sostenido por la sentencia antes señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento interpuesto por el abogado ELIO GUANIPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.425.752, inscrito in el Inpreabogado bajo el N° 17.814, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los niños FRANCO ANTONIO, JACQUELINE GENESIS y JHAN FRANCO ADDONIZIO BORGES, según poder que le fue conferido por su progenitora ciudadana DONEIDA BORGES BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.910 en contra de la ciudadana NELLY FREDUK DE ADDONIZIO, ORNELLA ADDONIZIO DAUT, ANTONIO FRANCO, MARIBEL, VALENTINA BÁRBARA y LAURA ADDONIZIO FREDUK, por PARTICIÒN DE HERENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescent.....