Por cuanto de su estudio el Tribunal observa que hay intereses de niños y adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con el Parágrafo Primero, Literal "i", del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa de Coro, a quien se acuerda remitir el presente expediente con oficio a los fines consiguientes. Líbrese oficio, désele salida y tómese nota en los libros respectivos del Tribunal.