El Tribunal en virtud del acuerdo efectuado por los ciudadanos NORMA MARISELA REVILLA y EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho acuerdo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de mayo del 2004, recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.789.489 como trabajador al servicio de la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, ubicada en el complejo JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, así como también la retención de 36 mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o reti.....