En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEAS las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada LA TABERNA GALLEGA, C.A., en el juicio seguido por el ciudadano NERSI ANTONIO SANCHES GALICIA, ya identificados, por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese.