DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Preventiva de Secuestro sobre los siguientes bienes:
A) Un inmueble ubicado en la calle Mariño, en la ciudad de Punto Fijo, Distrito Carirubana, Estado Falcón, Nº 19 -126, dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, calle Mariño; SUR: casa que es o fue del señor Alcibiades Osorio; OESTE: edificio Mary Sotelo, y Constituida en una porción de terreno que mide once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) de frente y treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts), de fondo dando una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros con treinta y un centímetros cuadrados (432,31 Mts), que su causante adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subal.....