Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de VIA EJECUTIVA intentada por el abogado Gregorio Pérez Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en nombre y representación del Municipio Los Taques Estado Falcón en contra de la empresa RIJOCA, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Suspende la medida decretada en fecha 20-9-2002.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.